Normativa EEUU y alimentos Made In Spain (III)

Pared de vinos. Foto: Pablo Cantero.

Concluimos nuestra introducción a la normativa de los EEUU para la admisión de alimentos y bebidas producidos en España, con algunas observaciones básicas para empresas que consideren comercializar alimentos y bebidas en ese país.

Como indicamos en la primera parte de esta serie, conviene recordar que la FDA no realiza inspecciones previas a la entrada de mercancías al país, a fin de comprobar que éstas cumplen con los parámetros de salubridad y etiquetado exigidos; solo al llegar el envío al puerto de entrada, la FDA podrá realizar cualquier inspección que considere necesaria.

Si la FDA decide no inspeccionar el envío, emitirá una notificación de liberación, tras lo cual se procederá al pago de los aranceles correspondientes, y la mercancía podrá ser comercializada en el país. El listado de clasificación de aranceles puede consultarse en la web de la Comisión de Comercio Exterior de los EEUU (United States International Trade Comission – USITC)

Si en cambio, se considera necesario retener un envío de alimentos para su inspección – se calcula que entre un 1,5% y un 2% de los cargamentos que llegan al país son inspeccionados, lo cual normalmente ocurre con artículos sobre los que existe alguna alerta, o bien que proceden de países o empresas con antecedentes de riesgo – pueden ocurrir lo siguiente:

  1. la FDA tiene la potestad de realizar una detención de cualquier envío sin realizar un análisis de muestras, si existen motivos para considerar que el producto en cuestión puede presentar riesgos para la salud pública, basándose en el historial de la empresa productora o país de procedencia
  2. si la FDA decide tomar muestras del producto para su análisis y éstas pasan la inspección, una vez emitida la aprobación se procederá al pago de aranceles y liberación de la mercancía
  3. si el envío no cumple con las normas exigidas, la FDA emite una notificación de detención del envío, tras lo cual el importador puede solicitar una revisión o reacondicionamento para conformidad del producto. Si aún así, la FDA deniega la entrada del cargamento, este deberá ser devuelto a su origen o destruido.

Sobre este último apartado, conviene recordar la importancia de seguir al pie de la letra el reglamento de la FDA, en cuanto a la notificación previa de importación y requisitos de seguridad de ingredientes, elaboración y envasado. Igualmente, el etiquetado debe presentar toda la información exigida según la normativa, sin incluir declaraciones fraudulentas o que lleven a engaño en cuanto a la calidad y/o valor nutricional del producto. Sobre este tema, conviene consultar las disposiciones generales sobre estándares alimentarios en el Código de Reglamentación Federal 21 CFR 130-169.

Por último, aparte del cumplimiento de estas normas exigidas para la admisión al país, es preciso también tener presente las cuotas de importación sobre diversos artículos: el azúcar en todas sus formas, y ciertos alimentos procesados con alto contenido en azúcar, están sujetos a contingentes arancelarios. Otro tanto ocurre con productos de cacao, chocolate, ciertos aliños y condimentos, y fórmulas para lactantes, entre otros.

Pescados, mariscos, productos de acuicultura

Las importaciones de alimentos del mar son reguladas por la FDA, y por el Departamento de Comercio a través de dos de sus agencias: el Servicio Nacional de Pesquería Marina (National Marine Fisheries Service – NMFS), y el Servicio de Pesca y Vida Silvestre (Fish and Wildlife Service – FWS). Si no existen garantías de que el producto importado ha sido procesado en condiciones equivalentes a los requeridos de los pesqueros y procesadores nacionales conforme a esta parte, se denegará la entrada del producto al país.

Solo se admiten importaciones de productos de la pesca y piscifactorías que provengan de países con los que exista un memorando de entendimiento (MOU) al respecto, que garantice el cumplimiento del sistema sanitario HACCP para el procesado y transporte de pescados y mariscos, según lo establecido por el reglamento 21 CFR 123; en el caso de España-EEUU, es preciso contar con un certificado sanitario de exportación emitido por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de España.

Además de esto, las importaciones de bivalvos para consumo humano están también sometidas a las pautas del Programa Nacional de Salubridad de Mariscos (National Shellfish Sanitation Program – NNSP), debido a su mayor susceptibilidad de contaminación.

Para productos del mar envasados / enlatados, que entran dentro de la categoría de productos de baja acidez, recomendamos consultar el apartado sobre conservas en nuestro artículo anterior. Por último, cabe destacar que ciertos productos como el atún y las anchoas están sujetos a cuotas de importación.

Otros artículos

La importación de alimentos procesados tales como aceites y grasas, o productos horneados de panadería / bollería, entran dentro de las competencias de la FDA; es decir, que es preciso realizar el registro de las instalaciones, conformidad con las Buenas Prácticas de Fabricación, etiquetado etc., exigidas para otros artículos. Para la importación de zumos y pulpas, se exige el cumplimiento del sistema HAACP, según lo dispuesto en el reglamento 21 CFR 120.

Bebidas alcohólicas

El organismo encargado de regular la importación, consumo, distribución y etiquetado del vino, cerveza y bebidas con graduación alcohólica superior al 7%, así como de la recaudación de impuestos federales y estatales sobre bebidas alcohólicas, es la Oficina de Impuestos y Comercio de Alcohol y Tabaco (Alcohol and Tobacco Trade and Tax Bureau – TTB), del Departamento de Tesorería, según lo establecido por el reglamento en el Título 27 del CFR.

A la FDA le corresponde la regulación de bebidas con graduación alcohólica inferior al 7% (excepto las cervezas), y velar por el cumplimiento de los requisitos sanitarios de elaboración, aditivos y envasado, por lo que tiene también la potestad de inspeccionar las importaciones de bebidas alcohólicas.

Es requisito imperativo contar con la colaboración de un importador autorizado, que cuente con un permiso básico de la TTB, más un permiso de distribución para el estado o estados en donde se desarrolle su actividad; cada estado requiere un permiso por separado, así como la conformidad con la normativa estatal sobre distintos aspectos de la comercialización de bebidas alcohólicas.

Adicionalmente, es preciso tener presente el sistema obligatorio de 3 capas – three-tier system –, el cual, con pocas excepciones, implica que los productores (grupo en el que se incluye a los importadores) sólo pueden vender a mayoristas, que a su vez venderán el producto a los comerciantes minoristas. Igualmente, el three-tier system controla las actividades y responsabilidades de cada una de estas partes de la cadena.

A esto también hay que agregar la existencia de monopolios de carácter estatal en 18 estados – los denominados Control States –, sobre la distribución al por mayor, y en varios casos, también la venta minorista de bebidas alcohólicas a través de las llamadas ABC Stores, pertenecientes a la junta estatal de Control de Bebidas Alcohólicas – Alcohol Beverage Control. Algunos de estos estados limitan este control a las bebidas espirituosas o que sobrepasen una determinada graduación alcohólica, permitiendo la venta de cervezas y vinos a empresas privadas.

Certificado COLA, normas de etiquetado

La Ley Federal de Administración del Alcohol requiere a los importadores solicitar a la TTB un certificado COLA – Certificate of Label Approval, antes de su exportación, a fin de garantizar que el etiquetado de los productos cumpla con lo dispuesto por las leyes y normativas federales. Dicho certificado de aprobación debe ir incluido en la etiqueta de los productos, y en los documentos de la aduana para su importación.

La División de Publicidad, Etiquetado y Formulación (Advertising, Labeling and Formulation Division – ALFD) de la TTB controla el cumplimiento de las exigencias de etiquetado, y parámetros para los datos de composición del producto y la empresa elaboradora, medidas métricas, graduación, advertencia de salud del gobierno, y otros requisitos para vinos, bebidas de malta y destilados; la totalidad de la legislación al respecto puede consultarse en: ttb.gov/labeling

¿Has realizado ya exportaciones de alimentos o bebidas a EEUU? Comparte tus observaciones con otros emprendedores.


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