Seguros e internacionalización

Puerto de Groningen. Foto: Pablo Cantero.

Contar con una cobertura adecuada a las necesidades de cada envío, destino y cliente es un factor clave a la hora de vender o comprar en el exterior, al que a veces no se le presta la suficiente atención por desconocimiento de las opciones disponibles, de los riesgos de la travesía, o del posible alcance de las pérdidas y responsabilidades en caso de contratiempos.

Ya sea por una mayor o menor predisposición a los accidentes en redes de carreteras desconocidas o inadecuadas, funcionamiento y/o administración irregular de puertos marítimos / aeropuertos de entrada, elevada incidencia de robos y/o vandalismo, alertas por desastres naturales, o un aumento súbito de la inseguridad por protestas ciudadanas, entre otras circunstancias, el análisis de opciones disponibles en seguros para el traslado de mercancías debe figurar en los planes de internacionalización de cualquier empresa, a fin de obtener la mejor cobertura para sus necesidades.

Del mismo modo, hay que recordar que varios bancos pueden exigir contar con cobertura para riesgos especiales (como las huelgas en puertos de destino), como condición para conceder una LC para transacciones internacionales; o bien puede que las condiciones de entrega estipuladas en el contrato de venta requieran que el exportador obtenga una póliza de seguro a beneficio del comprador (como en los Incoterms CIF y CIP).

Contratar una póliza propia, puede ser lo más adecuado en diversos casos para las necesidades específicas del contratante, ya sea por la naturaleza de la carga, o debido a otras circunstancias, en lugar de contar únicamente con el seguro de responsabilidad civil del transportista, que puede no ser suficiente para cubrir la posible pérdida o daños de la carga.

El seguro obtenido de este modo puede adaptarse para obtener la modalidad de cobertura más adecuada, o para limitar el alcance de las responsabilidades, entre otras ventajas. En caso de no exportar habitualmente, o bien que sólo se necesite este servicio en una sola ocasión – como puede ser la participación en una feria profesional, o la mudanza de un hogar particular a un destino en el extranjero –, adquirir una póliza de viaje para un envío determinado puede ser la mejor opción, frente a la opción comúnmente empleada de una póliza flotante, que abarque varios envíos dentro de un plazo y valor determinado.

Por lo general, las pólizas de seguro de transporte internacional (por vía aérea, marítima o terrestre) amparan ante los riesgos propios de la travesía más habituales, tales como: colisiones o accidentes de tránsito, descarrilamientos, caída o hundimiento de la nave, avería gruesa (o general average en inglés: aquellas situaciones en que el capitán del barco sacrifique una parte del cargamento o del buque ante un peligro, o bien incurra en gastos ocasionados por la entrada a un puerto de refugio en casos de emergencia, con la intención de salvar la nave o evitar pérdidas mayores; en este evento, la responsabilidad económica se repartirá entre las partes beneficiadas por esta acción, que incluye a los propietarios de los demás cargamentos salvados).

Para ello, además de estudiar el impacto de las posibles pérdidas económicas y de productividad para la empresa, en cuanto que ésta deberá dedicar recursos y atención para resolver cualquier incidencia, la parte contratante debe reunir la siguiente información:

  • Naturaleza de la mercancía, particularmente en lo que se refiere susceptibilidad a combustión, roturas, derrames, deterioro por condiciones climáticas, etc.
  • Cantidad, peso y medidas de la mercancía
  • Valor de la factura del envío
  • Embalaje
  • Empresa transitaria, medio(s) de transporte a utilizar en el trayecto
  • Edad y estado del vehículo o nave a utilizar para el transporte.
  • Ámbito geográfico dentro del que se llevarán a cabo las operaciones
  • Itinerario, trasbordos (si es aplicable), fecha y duración del trayecto
  • Cualquier circunstancia destacable del trayecto en tierra firme antes de cargar la mercancía en el buque, y tras su descarga en el destino
  • Coste del envío y operaciones relacionadas (derechos de aduana, tasas, obtención de documentos, almacenaje)
  • Puerto de llegada
  • Destino final del envío

Modalidades de cobertura

En el marco común internacional de comercio, es habitual utilizar las cláusulas ICC (Institute Cargo Clauses) del Instituto de Aseguradores de Londres para asegurar las cargas transportadas por vía marítima, que también pueden aplicarse al transporte terrestre y aéreo; las más utilizadas son las cláusulas estándar para mercancías en general (ya que ciertas mercancías, como las carnes congeladas, requerirán por su naturaleza unas cláusulas específicas) van desde las cláusulas “A” que ofrece la cobertura más amplia; cláusulas “B”, de cobertura más restringida, hasta las cláusulas “C”, que cubre la menor gama de riesgos de las tres.

Conviene destacar que ninguna de estas modalidades cubre eventos como el estallido de guerras, insurrecciones, huelgas, disturbios y conflictos civiles; no obstante, estos riesgos políticos y sociales pueden integrarse dentro de la cobertura mediante el pago de la sobreprima correspondiente para la inclusión de las cláusulas complementarias apropiadas: Institute War Clauses (IWC), e Institute Strikes Risk and Civil Conmotions Clauses (ISRCC); el riesgo derivado de la actualidad y acontecimientos políticos y sociales en la zona determinará su coste.

Aunque a veces a las cláusulas “A” se les denomina “a todo riesgo” (all-risks), esto no es exacto y puede llevar a error; para ser más específicos, esta modalidad proporciona la mayor cobertura ante una amplia gama de riesgos externos que ocasionen daños o pérdida total o parcial de la mercancía, tales como robos o pillaje, extravío, encalladura, varadura o volcamiento de la nave (o vehículo de transporte terrestre, o caída del avión en el transporte aéreo), colisión, explosión e incendios, avería gruesa y gastos derivados de salvamento o de arribo a un puerto de socorro; desastres naturales (erupción volcánica, terremotos), caída de una parte de la mercancía al mar durante las operaciones de carga y descarga.

Estas cláusulas no cubren las siguientes eventualidades: demoras (aunque se deban a un riesgo cubierto), desgaste o merma de peso / volumen natural, deterioro por embalaje y acondicionamiento inadecuados, radioactividad, vicio propio de la mercancía, insolvencias, pérdida del mercado, y dolo o conducta premeditada del asegurado contraria a la buena fe, guerras, actos terroristas, disturbios, manifestaciones y huelgas.

Las cláusulas “B” por su parte, a veces también denominadas “con avería particular”, ampara las pérdidas ocasionadas por: barrido de la carga en cubierta por el oleaje, sacrificio del cargamento, avería general y contribuciones resultantes, hundimiento, vuelco u otro accidente de la nave, incendio, descarga de la mercancía en un puerto de socorro, o caída de bultos al mar durante al cargar y descargar. No cubre las exclusiones estipuladas por la clausula “A” como exclusiones, así como tampoco cubre el robo, asalto o piratería.

Por último, las cláusulas “C”, conocida también como “libre de avería particular”, es la más restrictiva de las cláusulas, cubriendo pérdidas razonablemente atribuibles a peligros propios del medio escogido para el transporte, tales como incendio o explosión, colisión, encalladura, zozobra o hundimiento de la nave, descarga de la mercancía en un puerto de socorro, avería gruesa y gastos derivados de salvamento. Además de las exclusiones estipuladas en las cláusulas “A” y “B”, esta modalidad no cubre la entrada de agua en bodega, y desastres naturales.

Reclamación de un siniestro

Si a pesar de tomar todas las medidas adecuadas para reducir al máximo cualquiera de los percances más probables (deterioros o roturas, accidentes, robos, etc.): comprobación del embalaje, vehículos y operadores de transporte, empresas transitarias contratadas, instalaciones de almacenamiento, etc., ocurren daños o pérdidas de mercancía en tránsito, el destinatario (o comprador) deberá inspeccionar cuidadosamente la mercancía recibida, a fin de realizar un inventario de los artículos faltantes o deteriorados, y poner a salvo la mercancía que haya logrado salvarse.

A continuación, se debe reunir todos los documentos, datos de la travesía y evidencia del daño: embalaje, artículos rotos o deteriorados, documentos de envío, etc., para notificar a la empresa transportista y realizar la reclamación correspondiente, y para presentar todos los detalles relevantes a la aseguradora, que deberá ser contactada lo antes posible para concertar una inspección, así como al agente de seguros, a fin de obtener cualquier asesoramiento necesario; en el caso de transacciones CIF o CIP, el certificado emitido por el asegurador para el beneficiario deberá indicar el perito asignado en el destino del envío para contactar en caso de siniestro.

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