Internacionalización y protección de la propiedad intelectual

A puerta cerrada. Foto por Pablo Cantero. Todos los derechos reservados.

La protección de la propiedad intelectual es una de las principales preocupaciones de todo emprendedor global, como debe de serlo tras todo el esfuerzo y recursos invertidos en innovar y establecer una marca que represente ciertos estándares de calidad, valor y/o exclusividad a sus (posibles) consumidores frente a la oferta existente, y en un mercado globalizado en el que es prácticamente imposible competir por precio.

Por razones que van más allá de las implicaciones jurídicas para la empresa, uno de los pasos principales ante cualquier actividad previa a la posible salida de la marca al exterior (como la participación de la empresa en ferias), debe ser obtener asesoramiento para presentar dentro del plazo exigido una solicitud de patente, o registro de distintivos tales como las imágenes de marca, eslóganes, y envasado o presentación de productos, para cada país o región en el que se desee tener protección.

A fin de diseñar una estrategia rentable, es preciso también calcular muy bien el costo, tanto financiero como en tiempo y esfuerzos, de proteger la propiedad intelectual, debido a las diferencias en procedimientos y normativas, y a que en muchos países será necesario contratar profesionales locales para realizar las gestiones.

Por otro lado, hay que considerar también la importancia de las patentes sobre aspectos únicos o innovadores de un producto o método, y las ventajas competitivas derivadas de la plena propiedad de estos activos intangibles, a la hora de convencer a inversores y obtener financiación para planes de expansión y/o internacionalización, particularmente si estos incluyen el traspaso de propiedad intelectual en el caso de joint ventures, adquisiciones y fusiones, o bien para realizar alianzas estratégicas de marcas. En el caso de la concesión de licencias, es muy importante poder controlar bien su uso adecuado por las empresas licenciatarias.

Un buen plan de internacionalización también debe contar con una estrategia adecuada en cuanto a acuerdos de no divulgación de métodos, modelos y/o diseños industriales, y procedimientos de confidencialidad, a fin de no poner en peligro la obtención de patentes y registros, particularmente a la hora de considerar la entrada en mercados emergentes.

Aunque la vigilancia de los gobiernos sobre la propiedad intelectual y su cumplimiento va en aumento, para nadie es un secreto que la falsificación y la piratería son un problema grave para empresas que han firmado acuerdos de fabricación en el exterior, con China como el infractor más notorio entre muchos; a pesar del endurecimiento de la normativa, ocurre con bastante frecuencia que tanto empresas privadas como las de propiedad estatal produzcan copias de piezas y modelos de reciente estreno pocos meses tras su lanzamiento. Muchas de estas copias son tan logradas que resultan indistinguibles para el consumidor, e incluso para los profesionales encargados de autentificar el origen de dichos artículos, como los encargados de compras de establecimientos comerciales, lo cual ha traído consigo numerosos problemas legales para comerciantes desprevenidos, y un aumento de las exigencias para controlar mejor el origen de los suministros.

Más aún: descuidar la protección adecuada de la propiedad intelectual en el mercado mundial, aunque la empresa no tenga la internacionalización entre sus objetivos a mediano o incluso a largo plazo, puede llevar a la pérdida legal de derechos en mercados que de otro modo podrían resultar altamente rentables; por ello es preciso informarse sobre los procedimientos para el registro simultáneo en países firmantes de convenios y tratados internacionales al respecto, como por ejemplo, el registro comunitario de marca. Del mismo modo, es muy importante averiguar si la marca que se desea usar está ya registrada en otra región donde se prevea hacer negocios en el futuro, a fin de prevenir cualquier acción legal o pérdida resultante por infracción de derechos.

Algunas regiones han establecido acuerdos de cooperación para velar por el cumplimiento de las normativas de propiedad intelectual, y ayudar a simplificar el proceso y reducir costos para los solicitantes; la web de la Organización Mundial para la Propiedad Intelectual, OMPI (wipo.int por sus siglas en inglés), mantiene una lista de organismos regionales para la cooperación internacional en asuntos de PI, así como una lista de perfiles nacionales sobre leyes y reglamentos de países, y bases de datos para comprobar la existencia de marcas registradas, dibujos y modelos, y solicitudes internacionales de patentes.

Entre los tratados y sistemas internacionales a destacar están:

  • el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, al que pertenecen la mayoría de países industrializados.
  • la Convención General Interamericana sobre Protección Marcaria y Comercial, y la Convención Interamericana sobre el Derecho de Autor en Obras Literarias, Científicas y Artísticas, firmadas por varios miembros de la OEA.
  • el Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas.
  • el Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas, orientado a establecer normativas y procedimientos comunes para trámites de registro en los países firmantes.
  • el Tratado de Cooperación en materia de Patentes, o PCT, que proporciona un mecanismo para presentar la protección internacional de inventos.
  • el Arreglo de Madrid, que rige el sistema de Madrid para solicitar el registro internacional de marcas.
  • el Acuerdo de la Haya, que rige el sistema de la Haya para solicitar el registro de diseños industriales.
  • el Acuerdo de Lisboa, que rige el sistema de Lisboa para las denominaciones de origen.
  • el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo TRIPS por sus siglas en inglés), que establece un marco de disposiciones y principios concernientes a la protección y observancia de la PI dentro del comercio entre los países miembros de la OMC, o miembros del convenio de Berna.

Otros tratados internacionales y/o bi- / multilaterales de registro y protección de la propiedad intelectual en diversos sectores pueden consultarse en la web de la OMPI.

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Artículo publicado también en nuestra columna en MurciaEconomía.


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El blog para emprendedores y PYMES interesados en la internacionalización.

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Negocio Global: exportaciones de servicios. Tipos y características · 7 noviembre, 2018 a las 12:40 pm

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